Preguntas frecuentes sobre el seguro individual
¿Qué es y como funciona el seguro?
¿Qué es una póliza de seguro?
Nos referimos a un contrato entre dos partes que contiene las condiciones del seguro, es decir sus derechos y obligaciones. Está compuesto por las condiciones generales, las particulares, las especiales (si las hubiere) y los suplementos que modifiquen los anteriores.
¿Qué es un seguro de vida?
Es un contrato por el que se garantiza el cobro de un capital para hacer frente a situaciones inesperadas de especial necesidad. Tanto tú como tus beneficiarios tendréis una seguridad económica en forma de indemnización ante tu fallecimiento o invalidez. En el caso de que te reconozcan una invalidez permanente, serás tú quien reciba este capital. Y, en caso de fallecimiento, serán tus beneficiarios quienes lo reciban.
¿Qué elementos podemos encontrar en un seguro de vida?
En los seguros de vida encontramos los siguientes elementos:
Elementos personales:
Tomador: es la persona que contrata la póliza y se hace cargo del pago de la prima.
Asegurado: es la persona cuya vida se asegura. Puede coincidir con el tomador o ser diferente a este. En caso de que el tomador y asegurado no sean la misma persona, será necesario el consentimiento de éste, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
Aseguradora: es la empresa que cobra la prima y se obliga a pagar la prestación acordada en caso de que se produzca el riesgo cubierto.
Beneficiario: es la persona o personas, designadas por el tomador, que recibirán la prestación en caso de que se produzca el riesgo cubierto.
Elementos formales:
La solicitud de seguro: formulario en el que se facilita información acerca de lo que se quiere asegurar.
La póliza: materialización de que existe un contrato entre el tomador y el asegurador.Componen la póliza las condiciones generales, las condiciones particulares, las condiciones especiales y los suplementos o apéndices de modificación o aclaración.
Elementos materiales:
Riesgo asegurado: es la probabilidad de que ocurra el hecho asegurado que provoca un daño.La prima: es el precio del seguro.
Interés asegurado: es el interés del asegurado de que el riesgo no se produzca.
¿Cuáles son los requisitos para contratar un seguro de vida?
Para contratar un seguro de vida se requiere declaración del estado de salud y, en ocasiones, reconocimiento médico cuyo coste va a cargo de la aseguradora.
Es importante que respondas las preguntas del cuestionario con total sinceridad ya que la ley permite rescindir el contrato si entiende que no se ha contestado con exactitud o se ha omitido información.
¿Qué es la prima?
Es el precio que pagas por el seguro. En el seguro de vida, la prima depende del capital que se contrate, de la edad del asegurado así como de su estado de salud y de sus hábitos.
¿Siempre pagaré la misma prima?
No. La prima de un seguro de vida depende, entre otros aspectos, de la edad del asegurado. Cuanto mayor es el asegurado, mayor es el riesgo y, por tanto, mayor es la prima.
¿Cómo funciona mi póliza?
¿Qué cubre mi póliza?
La cobertura básica del seguro de vida es la de fallecimiento por cualquier causa. Sin embargo, es común incluir otras coberturas adicionales como la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cobertura en caso de accidente y/o accidente de circulación, así como el pago de un capital en caso de diagnóstico de una enfermedad grave durante la vigencia del contrato.
¿Existen limitaciones en mi póliza?
Sí, los contratos de seguro incorporan limitaciones de cobertura que se denominan Exclusiones.
Las más comunes son:
– El suicidio durante el primer año de vigencia de la póliza.
– Para el caso de la garantía de incapacidad, lesiones causadas intencionadamente por el asegurado a sí mismo.
– Reacción o radiación nuclear y/o contaminación radiactiva, causada directa o indirectamente.
– Navegación submarina o en viajes de exploración.
– Los daños derivados de conflictos armados, catástrofes naturales y actos delictivos del asegurado.
– Las consecuencias de accidentes o enfermedades originados con anterioridad a la entrada en vigor de este contrato.
Es importante que conozcas de su existencia para evitar sorpresas en el momento más necesario.
¿Por qué contratar un seguro de vida?
Los seguros proveen protección y respaldo financiero en casos de pérdida por la ocurrencia de un hecho inesperado. Es mejor tenerlo y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo. Este tipo de seguro ofrece protección y tranquilidad cuando a consecuencia de un fallecimiento, una invalidez y/o una enfermedad se produce una pérdida de ingresos.
¿Qué capital debo contratar en mi seguro de vida?
El capital a contratar debe ser el suficiente para cumplir con tus compromisos presentes y futuros para mantener la calidad de vida ante un evento cubierto por la póliza.
¿Me tengo que realizar un reconocimiento médico?
No siempre. Según tu edad y el capital asegurado se te solicitará pasar unas pruebas médicas, que van desde un pequeño cuestionario de salud hasta una revisión médica. En este último caso no supondrá un coste para ti ya que la aseguradora se encarga de todo.
¿Qué cubre el fallecimiento por cualquier causa?
En caso de fallecimiento cualquiera que sea la causa que lo produzca, tus beneficiarios recibirán el capital garantizado. Es la cobertura básica de todo seguro de vida.
¿Qué son las garantías adicionales?
Además de la cobertura básica se pueden contratar otras complementarias según las necesidades o intereses del asegurado.
Las más comunes son:
– Fallecimiento por accidente.
– Fallecimiento por accidente de circulación.
– Incapacidad permanente absoluta por cualquier causa.
– Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente.
– Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de circulación.
– Incapacidad permanente para la profesión habitual por cualquier causa.
– Incapacidad permanente para la profesión habitual por accidente.
– Enfermedades graves.
– Otras enfermedades.
¿Qué cubre el fallecimiento por accidente?
En caso de fallecimiento por accidente, tus beneficiarios recibirán un capital adicional al de la cobertura por fallecimiento por cualquier causa. Para ello tiene que estar contratada esta garantía.
¿Qué cubre el fallecimiento por accidente de circulación?
En caso de fallecimiento por accidente de circulación, tus beneficiarios cobrarán un capital adicional al que recibirán por las garantías de fallecimiento por cualquier causa y fallecimiento por accidente. Para ello tiene que estar contratada esta garantía.
¿Qué se entiende por incapacidad permanente?
Se entiende por Invalidez o Incapacidad Permanente las pérdidas anatómicas o funcionales que originen al asegurado secuelas físicas irreversibles.
¿Qué se entiende por Incapacidad Permanente Total (IPT)?
La Incapacidad Permanente Total es aquella que inhabilita al trabajador por completo para su profesión u oficio, declarado en la solicitud de seguro.
¿Qué se entiende por Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)?
La Incapacidad Permanente Absoluta es aquella que inhabilita al trabajador por completo para toda profesión u oficio.
¿Qué se entiende por Gran Invalidez (GI)?
Se considera Gran Invalidez aquella invalidez que inhabilita por completo al trabajador para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, asearse, desplazarse y necesita de una persona para poder realizarlos.
¿Es lo mismo incapacidad que invalidez?
Muchas veces se utilizan como sinónimo.
La invalidez en un contrato de seguro tiene por objeto indemnizar la falta de capacidad para desempeñar una determinada actividad. Sin embargo, realmente la incapacidad está relacionada con la profesión habitual, mientras que la invalidez se asocia con cualquier actividad.
¿Hasta cuándo tengo cobertura por el seguro?
Por norma general, las pólizas de vida se contratan por un año de duración y la renovación se efectúa de manera tácita salvo que una de las partes comunique a la otra su intención de no renovar.
Mientras la póliza se renueve tácitamente tendrás cobertura hasta la edad o edades que aparezcan en tu contrato de seguro según las garantías. Es posible que la edad límite de cobertura para la garantía de fallecimiento por cualquier causa se extienda más allá que la edad límite para otras garantías.
¿Puedo tener varios seguros de vida?
Sí, y si lo deseas con distintos beneficiarios. El límite lo establece tu capacidad financiera.
¿Quiénes son los beneficiarios y cómo cambiarlos?
¿Quiénes son mis beneficiarios?
En caso de fallecimiento, serán beneficiarios las personas designadas por ti. La designación del beneficiario puede hacerse en la póliza, en el testamento, o informando a la compañía aseguradora mediante escrito en el que figuren de forma clara, libre interpretaciones, de quien quieres que sean tus beneficiarios.
En caso de Incapacidad tú serás el beneficiario del seguro.
¿Cómo puedo cambiar los beneficiarios de mi poliza?
La designación de beneficiarios se puede modificar en cualquier momento, siempre que no hayas renunciado expresamente a esta facultad.
¿Cómo puedo cambiar mis beneficiarios?
En caso de que desees modificar los beneficiarios nos lo puedes comunicar por correo electrónico a soporte@vitaance.com.
Podrás modificar los beneficiarios tantas veces como quieras.
¿Qué hacer en caso de siniestro?
¿Qué hacer en caso de siniestro?
Sabemos que es un momento difícil, pero en caso de siniestro, deberás comunicárnoslo a la mayor brevedad posible para que podamos tramitar la indemnización correspondiente.
¿Cómo comunicar un siniestro?
Para comunicar un siniestro, os podréis dirigir al siguiente correo electrónico siniestros@vitaance.com o al teléfono de atención 965023744 de Lunes a Viernes de 9:00h a 18:00h
¿Cómo puedo saber si mi familiar fallecido tenía un seguro de vida?
Puedes solicitar al Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento si tu familiar recientemente fallecido tenía contratado un seguro para el caso de fallecimiento y con entidad aseguradora.
¿Qué es el registro de contratos de seguro?
El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.