Que es el beneficiario en un seguro de vida
El beneficiario del seguro de vida es una figura imprescindible para entender las pólizas de seguros de vida, aquí te explicamos todo al respecto.
El beneficiario del seguro de vida es una figura imprescindible para entender las pólizas de seguros de vida. Como el día y la noche, sin beneficiario no hay asegurado y viceversa.
Sin embargo, pese a ser una figura común, son muchas las preguntas que surgen alrededor de la persona beneficiaria del seguro de vida.
¿Qué es el beneficiario en un seguro de vida? ¿Qué pasa si el beneficiario del seguro de vida fallece? ¿Cómo tributa el beneficiario del seguro de vida? Te lo explicamos a continuación.
¿Qué es el beneficiario en un seguro de vida?
Hablamos de beneficiario de seguro de vida cuando nos referimos a la persona que recibirá la indemnización del seguro en caso de que el asegurado fallezca.
El beneficiario no se escoge al azar o por razones genealógicas, sino que es el propio asegurado el que debe establecer en la póliza de seguro quien recibirá la prestación en caso de fallecimiento.
¿Qué ocurre si el beneficiario fallece?
Pongamos que ocurre la situación donde el beneficiario del seguro de vida fallece antes que el asegurado. ¿Qué sucede?
Muy sencillo. Al fallecer se considera que oficialmente no hay beneficiario del seguro, por lo que el asegurado deberá designar uno o varios nuevos beneficiarios.
¿Cuántos beneficiarios puede haber en un seguro de vida?
Ilimitados. No existe un límite establecido por ley que limite el número de beneficiarios en un seguro de vida. La única condición que se establece es que la cantidad a percibir por estos en caso de fallecimiento debe estar designada en la póliza del seguro de vida.
¿Qué ocurre si el asegurado fallece sin haber designado un beneficiario?
Si se da el caso que el asegurado fallece sin designar una persona o varias como beneficiarias, será la compañía aseguradora la que reparta la indemnización.
Normalmente en los condicionados se establece quién será el beneficiario en caso de que no exista designación expresa por parte del asegurado. Es muy genérico y con un orden de prelación determinado.
Por ejemplo: 1º El cónyuge no separado legalmente. 2º los hijos del asegurado ( si no existe cónyuge) 3º los padres del asegurado. Finalizando con los herederos legales.
Se seguirá un orden parecido al de las herencias, es decir, entre los herederos legales del asegurado (siempre que estos figuren en el testamento).
Cabe remarcar que la indemnización no se cobra de forma automática, es decir, debe ser solicitada por los beneficiarios.